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comercio internacional

25/11/2008 GMT 1

INCOTERMS

raquel-chambi-cotigiri @ 22:03

 

QUE SON LOS INCOTERMS

 

 

 

El propósito de los " INCOTERMS " es el de establecer unas reglas para el uso y la interpretacion de los términos más usados en el transporte internacional.

De esta manera el número de malentendidos o interpretaciones erróneas pueden ser reducido.

Es común que las diferentes partes de un contrato internacional no estén al tanto de las diversas practicas comerciales de los otros países, esto puede llevar a malentendidos y disputas entre el proveedor y el cliente. Para tratar de reducir la incidencia de este tipo de problema, la Cámara de Comercio Internacional establecido en 1936 una serie de reglas para la interpretación de los términos comerciales conocidos como los "INCOTERMS 1936". Estos han sido cambiados 5 veces, la ultima revisión se produjo en 2000.

Los diferentes tipos de Incoterms:

  • Incoterm CFR
  • Incoterm CIF
  • Incoterm CIP
  • Incoterm CPT
  • Incoterm DAF
  • Incoterm DDP
  • Incoterm DDU
  • Incoterm DEQ
  • Incoterm DES
  • Incoterm EXW


CFR - Cost and Freight


COSTO Y FLETE (…puerto de destino convenido)


El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque.

El vendedor es responsable de todos los gastos de exportación, despacho aduanero, flete y costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, sin incluir seguros.

Los costos de descargue en el puerto de destino corren por cuenta del comprador.

Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías de navegación interior.


CIF - Cost, Insurance and Freight
COSTE, SEGURO Y FLETE (…puerto de destino convenido)


El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido.

El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima, a favor del comprador hasta el puerto de destino convenido.

En cuanto a los riesgos son responsabilidad del importador en el momento en que la mercancía traspase la borda del buque, no obstante los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en caso de perdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora.

Este término solo puede usarse para transporte marítimo o fluvial.


CIP - Carriage and Insurence Paid
TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA... (...lugar de destino convenido)


El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el comprador, adicionalmente deberá tomar y pagar un seguro contra el riesgo que pueda tener el comprador por la pérdida o daño de la mercancía, siendo responsable solamente por una póliza con cobertura mínima, en caso que el vendedor quiera una cobertura mayor, deberá concertarlo con el vendedor o tomar un seguro complementario.

Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este ultimo caso quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.


CPT - Carriage Paid To
TRANSPORTE PAGADO HASTA... (...lugar de destino convenido).


El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el comprador, incluyendo gastos y permisos de exportación, excepto los gastos de seguro.

Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este ultimo caso quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.


DAF - Delivery at Frontier
ENTREGADA EN FRONTERA (...lugar convenido)


El vendedor realiza la entrega en el lugar de la frontera acordado, pero antes de la aduana fronteriza, y pone la mercancía a disposición del comprador en el medio de transporte utilizado sin realizar la descarga.

El término frontera incluye la del país exportador, por tanto deberá especificarse este término. Puede además utilizarse en cualquier modo de transporte cuando la frontera sea terrestre, si la entrega es en puerto, muelle o a bordo del buque, deben usarse los términos DES o DEQ.


DDP - Delivery Duty Paid
ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (...lugar de destino convenido)


El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, ya despachada de exportación e importación con todos los costos pagos pero sin efectuar la descarga de los medios de transporte en el lugar de destino acordado en el país importador.

Adicionalmente el vendedor debe cubrir con todos los costos y riesgos incluyendo los impuestos del país importador, este termino es usado en cualquier modo de transporte.


DDU - Delivery Duty Unpaid
ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (...lugar de destino convenido)


El vendedor cumple con su obligación cuando realiza la entrega de la mercancía en el lugar de destino convenido pero sin incluir los gastos de aduana y el descargue del medio de transporte.

El vendedor asume los costos y riesgos de llevar la mercancía hasta este sitio. La obligación de pagar los derechos de importación recaerá sobre el comprador, al igual que los riesgos y costos por no despachar a tiempo la mercancía para la importación, en caso que el comprador quiera que esta operación se realice por parte del vendedor deberá especificarse en el contrato de compraventa.

Este término se puede usar en cualquier modo de transporte.


DEQ - Delivery Ex Quay
ENTREGADA EN MUELLE (...puerto de destino convenido)


El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta en el muelle del puerto de destino convenido a disposición del importador, sin despacharla en la aduana de importación.

Este término puede ser usado en transporte marítimo, fluvial y multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial.


DES - Delivery Ex Ship
ENTREGADA SOBRE BUQUE (...puerto de destino convenido)


El vendedor entrega la mercancía cuando se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino acordado y a disposición del comprador, sin efectuar despacho en la aduana de importación, ni asumir los costos y riesgos de descarga del producto.

Este término puede utilizarse en transporte marítimo, fluvial o multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial


EXW - Ex Works
EN FABRICA


Se aplica en operaciones en las que el vendedor (exportador) cumple con la responsabilidad de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e., fábrica, taller, almacén, etc.), a disposición del comprador (importador), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo proporcionado por el comprador, concluyendo sus obligaciones.

Entonces el comprador (importador) debe soportar todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía en el domicilio del vendedor (exportador) hasta el destino deseado.

Este término, es el único en el que los trámites aduaneros de exportación corren por cuenta del comprador (importador), es decir, el comprador ejerce la función técnica de vendedor puesto que además de efectuar la compra en el país de origen se encarga de los tramites documentarios necesarios para la exportación. Es el de menor obligación para el vendedor.

La responsabilidad del vendedor (exportador) se reduce a proporcionar la mercancía convenientemente empacada y embalada, en ese momento tiene lugar la entrega de la mercancía y por lo tanto la transmisión de los costos y riesgos al comprador (importador).

Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería utilizarse el término FCA.


FCA - Free Carrier
FRANCO TRANSPORTISTA (...lugar convenido)


Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista principal contratado por el comprador en el punto acordado. El exportador de efectuar el despacho de exportación de la mercancía.

Si la entrega se produce en el local del vendedor, éste es responsable de la carga de la mercancía en el vehículo del importador en ese momento se produce la transmisión de costos y riesgos.

Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

Este término puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal.


FAS - Free Alongside Ship
FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE ( free alongside ship) (…puerto de carga convenido)


El vendedor asume los costos y riesgos de transporte hasta que la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Por tanto si se produce un problema durante la carga es el importador quien debe asumir la responsabilidad.

El vendedor se encarga de despachar la mercancía de aduana de exportación, si las partes acuerdan que el comprador efectúe este trámite deberá especificarse en el contrato de compraventa.

Este término sólo puede utilizarse en transporte marítimo o fluvial. Nombrado por el comprador en el lugar convenido.


FOB - Free on Board
FRANCO A BORDO (Free on Board) (…puerto de carga convenido)


El vendedor cumple su responsabilidad de entregar la mercancía hasta cuando esta sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido y sin el pago del flete.

El vendedor esta obligado a despachar la mercancía en aduana de exportación.

Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías navegables interiores.


 

 

 

IMPORTANCIA DE LOS INCOTERMS

Importancia de los Incoterms en las transacciones internacionales.

La globalización de los mercados internacionales ha impulsado de manera dinámica la venta de mercancías en más países y en mayores cantidades, es así como a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas, también crecen las posibilidades de malentendidos y litigios costosos cuando no se especifican de forma clara y precisa las obligaciones y riesgos de las partes.

Por ello, el adecuado uso y aplicación de los Incoterms, en las transacciones internacionales propenden en gran medida por :

Facilitar la gestión de toda operación en comercio internacional, delimitar claramente las obligaciones de las partes disminuir el riesgo por complicaciones legales, y establecer unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados.

La idea de lograr un lenguaje internacional para los términos comerciales, nació en 1919. Se han modificado en la medida que el comercio y el transporte ha evolucionado. En el curso de su historia la Cámara de Comercio Internacional ha efectuado siete ajustes, el último de ellos en el año 2000.

En estos ya se contemplan las transacciones comerciales a través de la comunicación electrónica.

 

 

 Los Incoterms regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial:

1. La entrega de la Mercancía
2. Transferencia de Riesgos
3. Distribución de Gastos
4. Trámites documentales

De esta forma, en caso de conflicto quedan claramente establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación.

Estas reglas son de aceptación voluntaria por cada una de las partes y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa internacional.


 


 


 

 

1. PROPÓSITO Y ÁMBITO DE LOS INCOTERMS 2000
El término de “Incoterms” deriva de la abreviación de “International Commerce Terms (Términos de Comercio Internacional). Es posible también encontrarlos como:
· términos de embarque,
· términos de entrega,
· términos de pago, o simplemente
· cotizaciones.
Sin embargo ninguno de ellos es el más apropiado, ya que los Incoterms no sólo se refieren al transporte, o a la entrega, o al pago de la mercancía. Su ámbito es más amplio.
La denominación mas apropiada y reconocida por la ICC (International Chamber of Commerce) CIC (Cámara Internacional de Comercio) es la de “Términos Internacionales de Comercio”.

2. ESTRUCTURA DE LOS INCOTERMS
Para su mejor entendimiento, los Incoterms se agrupan en cuatro categorías:
• El grupo de las “E”
Formado únicamente por EXW (Ex Works)
entregado en su fábrica, bodega o almacén.
• El grupo de las “F”
Formado por FCA, FAS y FOB
en donde el vendedor tiene la obligación de entregar la mercancía al transportista contratado por el comprador.
CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR
• El grupo de las “C”
Formado por CFR, CIF, CPT y CIP
en donde el vendedor asume la obligación de contratar el transporte internacional y en dos de los Incoterms, se obliga a contratar el seguro de la mercancía.
Bajo estos términos el vendedor asume obligaciones de embarque mas no de entrega.
• El grupo de las “D”
Formado por DAF, DES, DEQ, DDU y DDP
en donde el vendedor tiene que asumir todos los costos y riesgos hasta entregar la mercancía en el lugar de destino convenido.
Bajo estos términos, el vendedor asume obligaciones de entrega en destino.
Aplicabilidad de los Incoterms por medio de transporte.
• Los Incoterms: FAS, FOB, CFR, CIF, DES, y DEQ
aplican únicamente para embarques marítimos y por ríos o canales navegables.
• Los Incoterms: EXW, FCA, CPT, CIP, DAF, DDU y DDP
aplican para embarques que se realizan utilizando cualquier medio de transporte.
Obligaciones de embarque y de entrega por cuenta del vendedor.
• Obligación de entrega de la mercancía al transportista contratado por el comprador, son los Incoterms:
• EXW, FAS, y FCA
• Obligación de embarque y entrega de la mercancía al transportista contratado por el comprador. Incoterm:
• FOB
• Obligaciones de embarque y entrega de la mercancía al transportista contratado por el vendedor. Incoterms:
• CFR y CIF
• Obligación de entrega de la mercancía al transportista contratado por el vendedor. Incoterms:
• CPT y CIP
• Obligaciones de entrega en el lugar de destino por cuenta del vendedor: Incoterms:
• DES, DEQ, DAF, DDU y DDP
CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR
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3. PROPÓSITO DE LOS INCOTERMS 2000
Los Incoterms tiene el propósito primordial de definir obligaciones de entrega de la mercancía y distribución de riesgos para cada una de las partes tales como:
• Responsabilidad del vendedor de poner la mercancía a disposición del comprador en un punto determinado.
• Del transporte.
• Del seguro de la mercancía.
• Del envase y el embalaje.
• De los trámites y gastos de aduana (exportación e importación).
• De las maniobras de carga y descarga.
• De la inspección de la mercancía, y
• Notificación del vendedor al comprador (por escrito) de haber cumplido con sus obligaciones (de entrega y/o de embarque).
Es importante mencionar que la “transferencia de propiedad de la mercancía” es una cuestión que no corresponde definir a los Incoterms. Esta debe ser previsto en el contrato de venta con base en la ley aplicable. Los Incoterms definen transferencia de riesgos no de propiedad sobre la mercancía.

Cómo elegir el Incoterm adecuado:
• Verificar que no existan restricciones o diferente interpretación en su país.
• Valorar las ventajas competitivas que ofrece cada Incoterm.
• Quién está dispuesto a contratar y pagar el transporte internacional.
• En qué momento se va a dar la transferencia de riesgos y responsabilidad por daños de la mercancía. En los Incoterms EXW, FASC, FCA, FOB, CFR, CIF, CPT y CIP, termina en el lugar de embarque acordado. Por el contrario en DAF, DES, DEQ, DDU y DDP termina en el lugar de destino convenido.
Como vendedor:
• Sólo está dispuesto a entregar la mercancía en su fábrica sin ningún otro trámite? Elija EXW.
• Está dispuesto a llevar la mercancía de un costado del buque en el puerto de embarque y tramitar el despacho de exportación pero sin contratar el transporte internacional? Elija FAS.
• Está dispuesto a tramitar el despacho de exportación y entregar la mercancía cruzando la borda del buque en el puerto de embarque? Elija FOB.
• Está dispuesto a entregar la mercancía al transportista-carrier- contratado por el comprador en el lugar de embarque convenido, y a tramitar y pagar el despacho de exportación? Elija FCA.
CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR
• Está dispuesto a tramitar el despacho de exportación, entregar la mercancía cruzando la borda del buque en el puerto de embarque y a contratar el transporte marítimo? Elija CFR.
• Está dispuesto a tramitar el despacho de exportación, entregar la mercancía cruzando la borda del buque en el puerto de embarque, a contratar el transporte marítimo y el seguro de la mercancía? Elija CIF.
• Está dispuesto a entregar la mercancía al transportista-carrier- en el lugar de embarque convenido, a tramitar el despacho de exportación y a contratar el transporte internacional? Elija CPT.
• Está dispuesto a entregar la mercancía al transportista-carrier- en el lugar de embarque convenido, a tramitar el despacho de exportación, a contratar el trasporte internacional y el seguro de la mercancía? Elija CIP.
• Está dispuesto a tramitar la exportación y a entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de destino, libre de todo gasto hasta ese lugar? Elija DES.
• Está dispuesto a tramitar el despacho de exportación y a entregar la mercancía a un costado del buque en el puerto de destino libre de todo gastos hasta este lugar? Elija DEQ.
• Está dispuesto a tramitar el despacho de exportación y a entregar la mercancía en una frontera terrestre de destino, sin bajarla del vehículo que la transportó? Elija DAF.
• Está dispuesto a tramitar el despacho de exportación y a entregar la mercancía en el lugar de destino convenido sin bajarla del vehículo que la transportó? Elija DDU.
• Está dispuesto a tramitar el despacho de exportación e importación y a entregar la mercancía en el lugar de destino convenido sin bajarla del vehículo que la transportó? Elija DDP.

4. INCOTERMS SIGNIFICADO
EXW: EX WORKS, FUERA DE FABRICA.
FCA: FREE CARRIER, SIN PAGO DEL TRANSPORTE PRINCIPAL.
FAS: FREE ALONGSIDE SHIP, PUERTO DE EMBARQUE CONVENIDO.
FOB: FREE ON BOARD, LIBRE A BORDO.
CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR
CFR: COST AND FREIGHT, COSTO Y FLETE.
CIF: COST, INSURANCE AND FREIGHT, COSTO, SEGURO Y FLETE.
CPT: CARRIAGE PAID TO, TRANSPORTE PAGADO HASTA.
CIP: CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO, TRANSPORTE Y SEGUROS PAGADOS HASTA.
DAF: DELIVERED AT FRONTIER, ENTREGADO EN FRONTERA
DES: DELIVERED EX SHIP, ENTREGA SOBRE BUQUE
DEQ: DELIVERED EX QUAY, ENTREGA SOBRE MUELLE, DERECHOS PAGADOS.
DDU: DELIVERED DUTY UNPAID, ENTREGA DERECHOS NO PAGADOS.
DDP: DELIVERED DUTY PAID, ENTREGA DERECHOS PAGADOS.
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